16 de agosto de 2011

Iustitia Medii Aevi pars Secunda

Que habla de las Cartas pueblas e los Fueros

Carta Puebla de Ciudad Real
 Despues de la batalla de las Navas de Tolosa en 1212, comienza en la Península el fenómeno conocido como Repoblación paralelamente a la reconquista. La función principal de la repoblación era que, mediante la colonización de los territorios "reconquistados" se crearan nuevos nucleos de población que fuesen dibujando una frontera más o menos resistente ante los contínuos ataques realizados por los musulmanes y, así, emplazar plazas fuertes que pudieran servir a su vez de guarnición.
Este proceso de repoblación supuso un avance jurídico en la época, ya que se requería de motivaciones para que los colonos se establecieran en asentamientos tan cerca del frente y que se arriesgaban a sufrir incursiones a menudo. Estas motivaciones, además de ser económicas (entrega de tierras, privilegio de exención de ciertos impuestos etc) fueron de caracter jurídico en forma de Cartas Pueblas.
Cara Puebla entregada a Villaviciosa
Estos documentos comenzaron a otorgarse ya en el siglo IX, pero no es hasta el sigli XI cuando empiezana redactarse con mayor asiduidad. Entre otras cosas, incluían ciertos privilegios fiscales,  procesales y regulacion específica en materia penal. Pero lo más trascendente fué la posbilidad de tener cierta autonomía normativa y poder crear sus propias normas.
Esta autonomía jurídica local acabó suponiendo un problema para el monarca, especialmente después de la unificación Castellana en 1230. El sistema Castellano optaba por un sistema autoritario, sin que existiese un pacto entre el monarca y los estamentos (a diferencia de la Corona de Aragón, donde el poder real se veía muy limitado), asique Alfonso X realizó diferentes intentos de una unificación jurídica con más o menos exito.
Fuero Real
Estos intentos consistieron en una serie de textos: El Fuero Real, el Espéculo y las Partidas, todos llevados a cabo por Alfonso X. Pero en este caso, el texto que nos interesa es el Fuero Real.
Se denominó así para que fuese más cercano a la población. Durante la época se le conoció como el fuero del libro, el fuero de leyes etc, pero los contemporáneos no hablaban de fuero real. Consistía en 4 tomos redactados por los juristas cercanos al rey (Jacobo “el de las leyes” y Martínez de Zamora entre otros). Se le otorgo a las poblaciones como si fuese un fuero local, de forma que en las poblaciones se le cambia el nombre por el de cada población. Creandose así los Fueros Locales, los cules no eran más que un medio de subterfugio que el rey empleaba para imponer el Fuero Real sin que se perdiera esa imagen de independencia normativa que otorgaban las Cartas Pueblas. 
Aun así, se puede decir que el Fuero Real nunca llegó a imponerse como tal, ya que vió un fuerte rechazo por aquellos estamentos opuestos al derecho común. Aun así, si que se mantuvo en forma de Fueros Locales.

Sello de Alfonso X

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