Carta Puebla de Ciudad Real |
Este proceso de repoblación supuso un avance jurídico en la época, ya que se requería de motivaciones para que los colonos se establecieran en asentamientos tan cerca del frente y que se arriesgaban a sufrir incursiones a menudo. Estas motivaciones, además de ser económicas (entrega de tierras, privilegio de exención de ciertos impuestos etc) fueron de caracter jurídico en forma de Cartas Pueblas.
Cara Puebla entregada a Villaviciosa |
Esta autonomía jurídica local acabó suponiendo un problema para el monarca, especialmente después de la unificación Castellana en 1230. El sistema Castellano optaba por un sistema autoritario, sin que existiese un pacto entre el monarca y los estamentos (a diferencia de la Corona de Aragón, donde el poder real se veía muy limitado), asique Alfonso X realizó diferentes intentos de una unificación jurídica con más o menos exito.
Fuero Real |
Se denominó así para que fuese más cercano a la población. Durante la época se le conoció como el fuero del libro, el fuero de leyes etc, pero los contemporáneos no hablaban de fuero real. Consistía en 4 tomos redactados por los juristas cercanos al rey (Jacobo “el de las leyes” y Martínez de Zamora entre otros). Se le otorgo a las poblaciones como si fuese un fuero local, de forma que en las poblaciones se le cambia el nombre por el de cada población. Creandose así los Fueros Locales, los cules no eran más que un medio de subterfugio que el rey empleaba para imponer el Fuero Real sin que se perdiera esa imagen de independencia normativa que otorgaban las Cartas Pueblas.
Aun así, se puede decir que el Fuero Real nunca llegó a imponerse como tal, ya que vió un fuerte rechazo por aquellos estamentos opuestos al derecho común. Aun así, si que se mantuvo en forma de Fueros Locales.
Sello de Alfonso X |
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