23 de septiembre de 2011

Iustitia Medii Aevi pars Quinta

Que habla de las normas contra la Malaefica
Nos situamos a finales del siglo XV, en una Europa marcada por los conflictos. En 1431 Juana de Arco es condenada por brujería y herejía según un jurado canónico comprado por los ingleses; en 1481 la inquisición española empieza a dar sus primeros pasos en forma de autos de fe y nos encontramos con una iglesia en crisis.
Entre las causas que desencadenaron esta crisis de fe encontramos que los textos apocalípticos dejaron en evidencia la religión cristiana durante el Medievo, junto a esto se comienzan a producir  casos masivos de herejía y, en un futuro, surge el Luteranismo. La creencia medieval pretendía dar un matiz oscuro a la religión para ser impuesto a una plebe inculta. Esta falta de respuestas pudo haber generado un sentimiento de búsqueda de una verdad que fue parada en seco con una interpretación vengativa y castigadora de dios. Con esto la iglesia se aseguraba fieles y mantener su “verdad” en la mentalidad de la población y reforzar su posición privilegiada en los estamentos.
El Malleus Maleficarum es una muestra de esa ausencia cultural del Medievo que se intentaba paliar con técnicas agresivas. Se puede hablar de un genocidio eclesiástico producido en la Europa medieval durante la vigencia de este texto.
Los Autores
Heinrich Kramer nació en Schlettstadt, Alsacia. Se inició muy joven como miembro de la Orden de los Frailes Dominicos de su ciudad natal, donde se consagraría como Prior de la orden en dicha ciudad. Fue predicador general y profesor de teología sagrada y antes de 1474 fue nombrado Inquisidor para Tirol, Salzburgo, Bohemia y Moravia.
Jacobus Sprenger nace en Basilea, donde, en 1452, ingresa también como Dominico. Al igual que su compañero llegara a ser Prior de la orden, fue maestro en teología y llegó al cargo de Regente de Estudios del convento de Colonia. En 1480 se lo eligió decano de la facultad de Teología de la Universidad. En 1488, Provincial de toda Alemania.
En una bula del Papa Inocencio VIII ambos son nombrados inquisidores generales con poderes especiales para capturar, juzgar y ejecutar a todos aquellos que delinquen por brujería o prácticas heréticas.


Sobre la publicación de la obra:
 
El Malleus Maleficarum (trad. Martillo de Brujas) es ordenado redactar por un decreto papal de Inocencio VIII el 5 de diciembre de 1484 y verá la luz con su primera publicación 2 años después. En mayo de 1487 es presentado a los catedráticos de teología de la universidad de Colonia para que otorguen la aprobación del texto, cosa que deniegan debido a su carácter amoral y su falta de ética además de que la demonología presentada no era acorde con la doctrina eclesiástica de aquel momento. Ante esta situación los autores deciden falsificar una nota de la universidad y las firmas de sus catedráticos en la que se da la aprobación del Malleus.
El libro llegó a ser prohibido por la iglesia durante casi 50 años, pasado este tiempo se volvió a publicar y se mantuvo vigente hasta bien entrado el siglo XVII, siendo uno de los libros más traducidos y publicados, solamente por detrás de la Biblia en aquellos momentos.

Blandiendo el Martillo:
El Malleus comienza con la publicación de la bula Summis Desiderantes de Inocencio VII en la que alega que:
 “en los últimos tiempos llegó a Nuestros oídos (…), la noticia de que en algunas partes de Alemania septentrional, así como en las provincias, municipios, territorios, distritos y diócesis de Magancia, Colonia, Tréveris, Salzburgo y Bremen, muchas personas de uno y otro sexo, despreocupadas de su salvación y apartadas de la Fe Católica, se abandonaron a demonios, íncubos y súcubos, y con sus encantamientos, hechizos, conjuraciones y otros execrables embrujos y artificios, enormidades y horrendas ofensas, (…) además, acosan y atormentan a hombres Y mujeres, animales de carga, rebaños y animales de otras clases, con terribles dolores Y penosas enfermedades, tanto internas como exteriores(…) por añadidura, en forma blasfema, renuncian a la Fe que les pertenece por el sacramento del Bautismo, y a instigación del Enemigo de la Humanidad no se resguardan de cometer y perpetrar las más espantosas abominaciones y los más asquerosos excesos, con peligro moral para su alma, con lo cual ultrajan a la
Divina Majestad y son causa de escándalo y de peligro para muchos.
Y aunque Nuestros amados hijos Heinrich Kramer y Jacobus Sprenger, profesores de
Teología de la orden de los Frailes Predicadores, han sido nombrados, por medio de
Cartas Apostólicas, Inquisidores de estas depravaciones heréticas, y lo son aún (…) y que en consecuencia los mencionados Inquisidores no tienen el derecho legal de ejercer sus poderes inquisitoriales en las provincias, municipios, diócesis, distritos y territorios antes referidos, y que no pueden continuar castigando, condenando a prisión y corrigiendo a criminales convictos de las atroces ofensas y de las muchas maldades que se han expuesto. Por consiguiente, en las referidas provincias, municipios, diócesis y distritos, las abominaciones y enormidades de que se trata permaneces apunes, no sin
manifiesto peligro para las almas de muchos y amenaza de eterna condenación.
Por cuanto Nos, como es Nuestro deber, Nos sentimos profundamente deseosos de
eliminar todos los impedimentos y obstáculos que pudieren retardar y dificultar la
buena obra de los Inquisidores, así como de aplicar potentes remedios para
impedir que la enfermedad de la herejía y otras infamias (…) no se vean privados de los beneficios del Santo Oficio a ellos asignado, por el tenor de estos presentes, y en virtud de Nuestra. autoridad Apostólica, decretamos y mandamos que los mencionados
Inquisidores tengan poderes para proceder a la corrección, encarcelamiento y
castigo justos de cualesquiera personas, sin impedimento ni obstáculo algunos, en
Todas las maneras (…)
Dado en Roma, en San Pedro, el 9 de diciembre del Año de la Encarnación de
Nuestro Señor un mil y cuatrocientos y cuarenta y ocho, en el primer Año de
Nuestro pontificado”
Con esto, el Papa otorga poderes totales a Kramer y a Sprenger para combatir la herejía, dando vía libre a la redacción del libro.

Estructura y Contenido de la obra:
Como ya se ha dicho, la obra se inicia con la Bula de Inocencio VIII y después se divide en otras 3 partes:
La primera parte goza de gran contenido filosófico y define el término de brujo o bruja, presentando a estos como personas que abandonan su fe y realizan prácticas heréticas y paganas para alterar el orden natural y divino de las cosas. Se recurre a opiniones de los filósofos clásicos sobre la maldad y el cambio de moralidad de una persona.
Destaca el gran contenido sexista de esta sección ya que según los autores, la mujer es más propensa al pecado y a ser seducida por el demonio debido a su debilidad física, moral y espiritual.
La segunda parte describe ejemplos de brujería, elementos comunes en las prácticas y cómo éstas reciben el poder mediante ritos orgiásticos con invocaciones demológicas en forma animal. Presuntamente, toda esta información, está extraída personalmente por los autores a las acusadas por brujería, siendo todos estos casos, testimonios de las reas.
Por último, todo el aspecto jurídico se incluye en la tercera parte. Aquí aparece como se debe llevar a cabo un proceso por brujería, desde cómo detectar los casos hasta la condena, pasando por los interrogatorios, penas, formas de persuasión etc. Esta parte es una mezcla de derecho canónico y penal. El Proceso contra las brujas se dividía en varias partes: Acusación, detención, interrogatorio, pruebas de bruja (las más famosas son las conocidas como las pruebas de la aguja, de las lagrimas, del fuego, del peso y el iudicium aquae), confesión, interrogatorio para obtener cómplices, condena y ajusticiamiento.

Nos queda pendiente ver cómo era ese proceso, algunas de las pruebas de bruja y casos sonados de brujería, pero eso será en el proximo Iustitia Medi Aevis

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