13 de julio de 2011

Iustitia Medii Aevi pars Prima

La Inevitable Introducción y Exposición de Motivos
 
Con esto empiezo una serie de artículos sobre justicia medieval que podrán ser bastante útiles para Aquelarre u otros juegos basados en este periodo en la península (Edad Oscura u otros) y que pueden dar juego a diversas situaciones a lo largo de partidas (además de que así parece que mi carrera me va a servir de algo).
Si bien el derecho medieval puede parecer algo extremadamente aburrido, existen bastante leyes que pueden parecer estúpidas, pero que fueron reales y llegaron a estar vigentes durante muchísimo tiempo, así como la crueldad o la nimiedad con la que se castigaban algunos delitos (por ejemplo en la baja edad media se llegó a atar a un hombre en el suelo después de haber sido deshollado para que el calor y los carroñeros acabasen con su via, solo por matar al pájaro que no debía).

Cómo no voy a daros un curso de historia del derecho (y si lo fuera a hacer no quisiera que huyeseis espantados) me limitaré por hoy a hablar de un par de leyes bastante llamativas y originales (que no por ello justas).

Ley del Ósculo (del latín "osculum" -Beso-)
Esta ley se origina durante la etapa visigótica en la Península. Hacia el siglo VII era común que muchos jóvenes se prometieran en matrimonio (y hablamos de 14 años él y 12 años ella) y que el muchacho tuviera que partir a combatir a los invasores. También era común que este rapaz que apenas levantaba vara y media del suelo muriera antes de volver con su prometida, y no ya solo que muriera en combate (que eran las menos) si no que más común eran las infecciones, enfermedades (sífilis, tuberculosis, gota, neumonía etc), hambre, frío etc. La reacción normal era que la los esponsorios se anulasen y se devolviera la correspondiente dote (tanto la del varón como la de la mujer). Hasta ahí todo el mundo contento y bien.
Pero estamos en la edad media Hispanica señores, y aquí somos de todo menos castos. ¿Que ocurría entonces si ambos enamorados sucumbían a las tentaciones del demonio y compartían lecho? No había excepciones: Mujer prometida (y embarazada); muere el futuro marido: se devuelve la dote. Pero esto iba un paso más allá. La defunción del marido no es algo que se supiera de vísperas, estamos hablando de meses de combate y otros tantos meses de trayecto hasa la zona cristiana (Asturias, Cantabria, Navarra etc) asique para cuando llegala noticia el padre pasa a tener un hijo póstumo.
Situación: Chica de 12 o 13 años con un churumbel recien nacido y su prometido muerto y enterrado en tierra de moros; el hijo es extramatrimonial, y no reconocido por el padre, luego no hereda; la chica no se puede volver a casar, ya que es "mercancía usada" y es repudiada por su familia, su parroquia etc (ser madre soltera en la edad media no estaba muy bien visto) y, para colmo, debe devolver las arras -dote- (la del marido, porque la suya, como "compensación" se la quedan sus suegros). Lo que se dice un futuro prometedor (y, por cierto, para los que creais que podía meterse a monja... error, las novicias debían ser castas y puras... en teoría)
Con la ley del Ósculo se trata de paliar un poco la situacón (ya de por sí "frágil"... joder, que la pobre chica acababa de perder al novio y se ha encontrado con el pastel de postre, las desgracias nunca vienen solas dicen) asique si se demostraba que el joven había "besado" (de ahí el nombre) a la joven, y que el hijo (porque, para que engañarnos... lo de ósculo no era más que un eufemismo) era del difunto; la mujer solo debía devolver la mitad de las arras del marido (con lo que pasaba de estar "completamente jodida" a estar "medio jodida"... pero menos da una piedra) y se consideraba que el matrimonio estaba quasicontraido.

Derecho de Pernada (del latín " Ius primae noctis" -derecho  la primera noche-)
Se habla de que su origen es prerrománico, pagano o incluso Germánico. Existen diversas discusiones sobre si era una clara forma de agresión sexual protegida o no, yo me dedico a contar el hecho, no me quiero metr en debates que nadie va a seguir. Y, obviamente, era una práctica ajena a todo derecho canónico.
Esta figura se trata de un privilegio señorial muy típico en la Europa Occidental de la Edad Media. Segun el cual, el señor feudal que gobernase la región, podía tomar durante la noche de bodas, a la doncella recien desposada.
Hablamos entonces de que, al finalizar la boda, la milicia local "secuestra"  a la mujer durante una noche para devolversela al día siguiente al marido cual caramelo chupado y con un casi seguro hijo bastardo del señor formándose en su vientre.
Este Derecho fué una de las injusticias que se encontraban peor vistas por el vulgo, llegando incluso a ser parte de las revindicaciones de los laboratores en diversas reyertas. Sin ir más lejos, en el Fuero Real de Alfonso X (s. XIII) se penaba la Pernada con multa de 500 sueldos y la privación de cargos. La pernada la deroga finalmente Fernando el Católico después de la Guerra de las Remenças en Cataluña, que se ve que a él si le hicieron caso, con la Sentencia de Guadalupe.
De todas formas... cuanto hijo de noble había suelto por la Hispania de la época... y ellos sin saberlo.

Del Adulterio
Ya hemos prometido a los novios, ya los hemos casado y solo nos queda... la disolución por adulterio.
Para qué engañarnos, la sociedad medieval era completamente machista y la mujer era considerada poco más que parte del mobiliario de la casa, o una máquina de hacer niños (recordemos que se consideraba que la mujer había perdido el alma despues del Pecado Original).
En el caso del marido adúltero había poco que hacer, ya que la tentación la produce la mujer y el marido era "víctima de los encantos y engaños de la mujer", asique realmente la culpable es "la otra". Y que el "tentado" rece un padrenuestro y dos avemarias para que no vuelva a caer en la tentación.
En el caso del adulterio de la esposa el cambio era radical.
Asi pues, nos encontramos con que si el esposo se encontraba a su mujer yaciendo en el lecho con otro hombre, movido por un ataque de celos y de ira hacia la esposa, podía matarla (igualito que en el caso contrario, ¿verdad?). Pero con el Ordenamiento de Alcalá, surge un intento de "justicia y equidad" y la cosa cambia ligeramente. El marido SOLO podía matar a la esposa, si mataba tambien al otro hombre (equidad por supuesto, justicia... en fin)

Supongo quecon esto basta por hoy. Asique ya sabeis, si vivís en el siglo XIII, cuidado con moriros antes de casarse; celebrad la boda en secreto y afila el cuchillo por si ves unos pies descalzos tras las cortinas del dormitorio.

Y si os ha gustado subiré más

3 comentarios:

  1. Mira si ha gustado que te he añadido a mi lista de artículos o entradas de blog que estoy recopilando en mi blog y que sirven para complementar Aquelarre en temas como este por ejemplo. Espero que te parezca bien estar en esa lista, si creyeras que no debe estar me lo comunicas y lo retiro. Igualmente si echas en falta algo te animo a que lo comentes y lo añado.
    Atentamente,

    Albert Tarrés

    la entrada está en esta dirección:
    http://greatfrezzerspanishversion.blogspot.com/p/ayudas-ii.html

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  2. Pues muchas gracias tio ;) se agradece un monton.
    Subiré mas cosillas de esto, un poco más genericas, lo proximo que tengo pensado es hablar de los concejos y de las fazañas

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  3. Entonces, enlazaré tu blog en el mio (en la lista de blogs que sigo) para tenerte un poco más controlado y así ir añadiendo estas entradas que enriquecen el universo de Aquelarre.
    Atentamente,
    Albert Tarrés
    AKELARREDVANCED - Otra forma de ver y vivir Aquelarre.

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